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ACERCA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

¿Qué es la Impugnación de Paternidad?

La impugnación de paternidad es un proceso que consiste en la negación de paternidad de un hijo de quien no se crea padre. Actualmente es factible gracias al avance de la ciencia con las pruebas de ADN se puede determinar con facilidad probar que los hijos que presumíamos biológicos (de nosotros) resulten no serlo y poder impugnar (anular) el reconocimiento o en el caso de la falsa paternidad de su hijo biológico que lo ha firmado una tercera persona

Nosotros le brindaremos atención personalizada y elaboración de estrategias para cada caso en concreto.

PREGUNTAS COMUNES

¿Preguntas frecuentes ?

Es el derecho que tiene una persona que se considere padre biológico de un menor que ha sido reconocido por un tercero, de solicitar ante los jueces de familia se le reconozca su paternidad biológica y se deje sin efecto la paternidad legal del tercero. Generalmente en estos procesos se acumula la pretensión de Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial dispuesta en el artículo 402 del Código Civil.

La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas:

  • Por el padre o la madre que no intervino en el reconocimiento.
  • Por el propio hijo.
  • Por sus descendientes y
  • Todo aquel que tenga legítimo interés (por quien se considere padre biológico del menor).
Dado que el reconcomiendo del hijo se realizó cuando era menor de edad, cumplida la mayoría de edad y enterándose que no es hijo biológico de su padre legal, puede demandar la impugnación de la paternidad legal y solicitar el reconocimiento de paternidad de su padre biológico, para así ostentad su verdadera identidad.
Los hijos del padre que reconoció legalmente a un hijo no biológico, pueden impugnar la paternidad biológica de ese hermano a fin de poder excluirlo de la herencia. El proceso solo procedería si al momento de realizar el reconocimiento se hubiera actuado con dolo o fraude en el trámite del reconocimiento, lo cual deberá ser debidamente probado en juicio.
Este es el caso de la persona que se considere padre biológico de un menor que ha sido reconocido por un tercero (padre legal) a fin de que se deje sin efecto la paternidad legal y se le reconozca la paternidad biológica.
La prueba fundamental es la prueba científica del ADN que es un estudio genético que tiene como objetivo determinar el vínculo genético con el progenitor. Esta prueba tiene un grado de certeza lo cual resulta casi exacta.
Es competente para conocer el proceso de Impugnación de Paternidad el Juez de Familia del domicilio del demandado, y se tramita como un proceso de conocimiento.
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