ACERCA DE ALIMENTOS

¿Qué es la demanda de Alimentos?

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Nosotros le brindaremos atención personalizada y elaboración de estrategias para cada caso en concreto.

PREGUNTAS COMUNES

¿Preguntas frecuentes ?

Se deben alimentos recíprocamente:

  • Los cónyuges
  • Los ascendientes (padre y madre)
  • Los descendientes (hijos)
  • Los hermanos.
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos progenitores y a las obligaciones a las que se haya sujeto el deudor.
  • El vínculo de parentesco con el demandado: Acta de nacimiento o Acta de matrimonio.
  • Las necesidades del menor: Boletas de venta de gastos de alimentación, vivienda, servicios públicos, educación, salud, vestimenta y recreación.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: Boletas de remuneraciones del demandado, declaración de impuesto a la renta ante SUNAT, partida registral de los bienes inmuebles y muebles del demandado, entre otros.
No, tan pronto de admita a trámite la demanda, se puede pedir una medida cautelar de Asignación Anticipada de Alimentos. El Juez, señalara un monto de pensión provisional que el empleador podrá descontar de los ingresos del demandado y los depositara en una cuenta bancaria de la demandante.
Hasta los 28 años, siempre y cuando se encuentre cursando estudios profesionales o técnicos con éxito.

Sí, la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.

Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.

Para la variación de la cuantía, debe iniciarse un proceso judicial de reducción o aumento de alimentos y no será efectiva hasta que se expida una sentencia.

Si no se cumple con la obligación alimentaria, se liquidarán las pensiones alimenticias que se adeudan. Una vez aprobada por el Juez suma liquidada por pensiones adeudadas y por intereses legales, se requerirá al demandado su pago en un plazo de 3 días, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda a denunciarlo penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia familiar.
redam

Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial

Es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM). Tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas ó no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.

Si el deudor alimentario es incluido en el REDAM, el juzgado informará a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a efecto de que se registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos y por tanto no podrá acceder a ningún crédito bancario.

De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el REDAM para lograr detectar a los deudores alimentarios.

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