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Se deben alimentos recíprocamente:
Sí, la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.
Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.
Para la variación de la cuantía, debe iniciarse un proceso judicial de reducción o aumento de alimentos y no será efectiva hasta que se expida una sentencia.
Si el deudor alimentario es incluido en el REDAM, el juzgado informará a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a efecto de que se registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos y por tanto no podrá acceder a ningún crédito bancario.
De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el REDAM para lograr detectar a los deudores alimentarios.
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Gracias a la experiencia de sus abogados, me brindaron la asesoría que tanto buscaba para resolver mi caso de manera ágil y sobre todo legalmente.
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