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ACERCA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

¿Qué es la Filiacion Extramatrimonial

Son los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, lo que significa que el establecimiento de su filiación paterna no es automático. La filiación es divisible, es decir, cada uno de los padres puede establecer el vínculo de filiación que le une al niño o niña en forma separada.

La presunción de la paternidad, al ser un efecto del matrimonio, no existe en la filiación extramatrimonial. Para establecer el vínculo de filiación, es necesario que intervenga un elemento suplementario: sea un acto de voluntad expresado en el reconocimiento, sea una declaración judicial en ese sentido

Nosotros le brindaremos atención personalizada y elaboración de estrategias para cada caso en concreto.

PREGUNTAS COMUNES

¿Preguntas frecuentes ?

Son los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, lo que significa que el establecimiento de su filiación paterna no es automático. La filiación es divisible, es decir, cada uno de los padres puede establecer el vínculo de filiación que le une al niño o niña en forma separada

El Juez de Paz Letrado es el competente para conocer los procesos de declaración judicial de paternidad extramatrimonial.

Ello porque se busca que el proceso sea uno de menor complejidad y se atienda de manera rápida por tratarse de la identidad del menor

Sin duda alguna, el avance de la tecnología ha permitido que conocer el parentesco de las personas se pueda hacer de una manera más rápida. En este sentido, ante casos de filiación extramatrimonial, el acto más rápido para resolver la cuestión de quién es el padre es mediante la prueba de ADN, así lo señala el Exp. N°3114-96:

 

“Forma en el Juzgador una convicción relativa de veracidad respecto de la pretensión principal materia de la reconvención, siendo por tanto un cálculo de probabilidad el acontecimiento de la paternidad extramatrimonial del demandado respecto del menor submateria, es del caso resaltar la existencia en autos de la pericia genética o también llamada “prueba de ADN” ordenada (…) y llevada a cabo (…), la misma que viene a corroborar, y en definitiva a dar plena certeza, al principio de prueba ya mencionado respecto del carácter de padre biológico del demandante respecto del menor en cuestión, un nivel de aproximación científica del 99.86%, esto es, en factores humanos, casi certeza absoluta que el Juzgador debe saber reconocer y admitir en un proceso judicial”

NORMAS QUE LA AMPARA

Fundamentación Jurídica

El artículo 399 del Código Civil dispone “el reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395”. DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Amparo la demanda en lo dispuesto por la Ley No 28457 modificada 29821 (Ley que regula el Proceso de por la ley Nro. Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial) que establece “quien tenga legitimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.»
Así mismo en lo dispuesto por el Art. 424, 425, Articulo 85, 560 y 179 Código Procesal Civil. Artículo 402 inciso 6, del Código Civil «Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas O científicas con igual O mayor grado de certeza (…)»
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