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Es un procedimiento por el cual se rectifican los errores u omisiones cometidos al momento de registrar datos o información en las actas de nacimiento, matrimonio o defunción de una persona.
Los datos que se pueden rectificar son el nombre, el sexo, las fechas, el estado civil, entre otros, los cuales deben indicarse con precisión.
Hacerlo es impostergable, porque la existencia de errores y omisiones en las partidas mencionadas, impide recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros.
En las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, se pueden presentar los siguientes tipos de errores:
El artículo 29° del Código Civil establece que nadie puede cambiar su nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. En consecuencia, sí es posible el cambio de nombre, ordenado por mandato judicial y sustentado en causas debidamente motivadas y justificadas.
Dependiendo de la naturaleza y consecuencias de los errores y/u omisiones incurridas, se puede optar entre tres tipos de trámites de rectificación:
No es posible rectificar la partida de nacimiento cambiando el nombre de la persona o sus apellidos, tampoco puede suprimirse nombres u apellidos. No es posible cambiar el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
No se puede cambiar el estado civil, ni realizar el reconocimiento de paternidad.
En las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, se pueden presentar los siguientes tipos de errores:
Esto ocurre cuando se omiten o no se consignan algunos de los datos exigidos en el formato del acta.
Cuando se producen alteraciones o modificaciones de los datos consignados por el registrador. Esta ocurrencia incluye la sobreescritura, tachas, interlineado, uso de corrector, borrado, raspados, entre otros.
ocurre cuando al momento del registro, se consignan datos que discrepan con los datos que exigen los campos del acta. Por ejemplo, Cuando se consignan de datos en campos diferentes, cuando se registran los apellidos invertidos, cuando se colocan fechas inexistentes, cuando se escriben o registran datos mal escritos con errores ortográficos.
Trámite en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) u Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y comunidades nativas.
Este trámite será atendible, solo cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta, o confrontándola con los documentos de sustento archivados en el registro civil; como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los casos de rectificación de prenombres.
Asimismo, será atendible, cuando el error u omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, confrontándola con la partida de nacimiento de la madre.
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