Alimentos

Pensión de alimentos para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente.

Régimen de Visitas

Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijos(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria.

Tenencia y Custodia

La tenencia solo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditar el reconocimiento del (los) hijo (s) con la partida de nacimiento o partida de matrimonio para el caso de hijos nacidos dentro de la relación matrimonial. En ningún caso podrá ser otorgada a familiares o terceros que se atribuyan legítimo interés.

Liquidación de Sociedad de bienes durante la unión de hecho

Previamente debe acreditarse el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial

Liquidación de Sociedad de Gananciales

Se exigirá partida de matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes.

Separación Convencional

La disolución del vínculo matrimonial, se realiza mediante el acuerdo de ambas cónyuges, que puede llevarse a cabo mediante una solicitud dirigida  a la Municipalidad  del ultimo domicilio conyugal o mediante Notario Publico.

REQUISITOS: