910 500 321 - 944543263
Pensión de alimentos para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente.






Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijos(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria.
La tenencia solo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditar el reconocimiento del (los) hijo (s) con la partida de nacimiento o partida de matrimonio para el caso de hijos nacidos dentro de la relación matrimonial. En ningún caso podrá ser otorgada a familiares o terceros que se atribuyan legítimo interés.






Previamente debe acreditarse el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial
Se exigirá partida de matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes.






La disolución del vínculo matrimonial, se realiza mediante el acuerdo de ambas cónyuges, que puede llevarse a cabo mediante una solicitud dirigida a la Municipalidad del ultimo domicilio conyugal o mediante Notario Publico.
REQUISITOS:
910 500 321 - 944543263
Calle Ancash Nro.458
Moquegua – Perú
Lun – Vie: 8:00 am a 7:00 pm
Sab: 8:00 am a 1:00 pm
© Derechos Reservados 2023 | La Ley - Centro de Conciliación